El Distrito

Un distrito es el conjunto de clubes rotarios agrupados dentro de una región geográfica para fines administrativos. El propósito exclusivo del distrito es asistir a los clubes rotarios en sus actividades y emprendimientos. (CNR 17.010.1.) 

COMPOSICIÓN DE LOS DISTRITOS

Número de clubes y rotarios

En vista de las ventajas obvias de los distritos con una membresía numerosa respecto a los distritos con menor número de clubes y rotarios, y teniendo en cuenta el efecto negativo de estos últimos en las finanzas y administración de RI, la Directiva sugiere un mínimo de 75 clubes y 2.700 rotarios para los distritos en funcionamiento.(CNR 17.010.2.)

Delimitación de distritos

La Directiva de RI tiene la facultad de establecer nuevos distritos, fusionar distritos y modificar los límites territoriales de los existentes. Sin embargo, la Directiva no podrá modificar los límites de ningún distrito con 33 o más clubes y 1.100 o más rotarios, si la mayoría de los clubes del distrito o distritos en cuestión se opone a tal cambio. La Directiva, no obstante, podrá eliminar o modificar los límites de cualquier distrito con menos de 33 clubes y menos de 1.100 rotarios. (RRI 15.010.)Entre otras funciones, el Comité de Redistritación de RI asiste en la formación de nuevos distritos, la redistribución de los clubes dentro de un distrito y la fusión de los distritos actuales. El formulario de redistritación contiene información sobre los requisitos y procedimientos para la presentación de propuestas, y puede solicitarse al representante de Apoyo a clubes y distritos (www.rotary.org/myrotary/es/contact/representatives). 

Sugerencias para los distritos que presentan propuestas:

  1. Puesto que el Comité de Redistritación analiza las propuestas de manera continua durante el año, éstas deben remitirse por lo menos con 90 días de anticipación a la fecha en que se reunirá la Directiva de RI, a fin de que la propuesta pueda ser estudiada en tal reunión.
  2. El comité recibirá con beneplácito propuestas para la creación de distritos  adicionales con por los menos 60 clubes o 2.100 rotarios con el potencial de alcanzar como mínimo los 75 clubes y 2.700 rotarios en los próximos diez años. (CNR 17.010.4.)

EL GOBERNADOR

El gobernador es el funcionario de RI en el distrito, quien desempeña el cargo bajo la supervisión general de la Directiva de RI. El gobernador lidera y brinda apoyo a los clubes del distrito, además de motivación e inspiración, asegurando así la continuidad dentro del distrito. (RRI 15.090.)

Candidatos

Con miras a captar a los candidatos mejor calificados para la gobernación del distrito, los gobernadores convocarán a sus clubes a proponer candidatos idóneos. Por su parte, los clubes recibirán la información pertinente (posición, requisitos, y responsabilidades) para que la difundan entre los candidatos propuestos para el cargo de gobernador.

Posición

El gobernador es funcionario de RI, a quien proponen los clubes del distrito y elige la Convención de RI. El gobernador asume el cargo el 1 de julio, y lo ocupa durante un año o hasta que se elija y ratifique a su sucesor. (RRI 6.060.1.)

Requisitos

El gobernador, además de reunir las condiciones para gobernador propuesto, habrá, en el momento de asumir el cargo, pertenecido a uno o más clubes durante siete años y asistido al Seminario de capacitación para gobernadores electos y la Asamblea Internacional. (RRI 15.080.)

Responsabilidades

Las responsabilidades del cargo se detallan en el Manual del gobernador (233-ES), publicación que se actualiza anualmente. Además de las responsabilidades prescritas, los gobernadores deben observar el Código de Conducta de Rotary. 

EL GOBERNADOR ELECTO

Asistencia al Seminario de capacitación para gobernadores electos

La asistencia al Seminario de capacitación para gobernadores electos (GETS) es obligatoria. (CNR 19.050.4.) Por disposición de la Directiva de RI, este programa de capacitación de dos días se llevará a cabo en la zona correspondiente en conjunción con los Institutos Rotarios. Abarcará los temas que recomienden la Directiva y el Consejo de Fiduciarios. (CNR 19.050.3.) Para más información, consulte la sección “Reuniones” del presente capítulo.

Asistencia a la Asamblea Internacional

La asistencia a la Asamblea Internacional es obligatoria para los gobernadores electos, puesto que la capacitación que se imparte durante esta reunión es esencial para que se desempeñen eficazmente como funcionarios de RI en el distrito y brinden liderazgo, orientación y asesoría a los clubes.

Los gobernadores notificarán tanto a los candidatos como a los clubes del distrito, que la asistencia obligatoria al Seminario de capacitación para gobernadores electos y la Asamblea Internacional es uno de los requisitos fundamentales para ocupar el cargo de gobernador. No se aceptarán las propuestas de candidatos que no puedan o no estén dispuestos a asistir a ambas reuniones en su totalidad. Debe presentarse circunstancias excepcionales, el presidente electo podrá, en nombre de la Directiva, exonerar a los gobernadores electos de este requisito, siempre que asistan a las sesiones de capacitación alternas que disponga el secretario general.(CNR 19.050.1.)

Otros preparativos

Para facilitar la transición, se recomienda que gobernador electo cumpla las siguientes funciones el año antes de asumir el cargo, según las delegue el gobernador de distrito:1) Responsabilidades específicas relacionadas con los comités distritales o la  organización distrital2) Asistencia en calidad de observador a todas las reuniones distritales en las cuales no sea participante oficial

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